miércoles, 7 de octubre de 2015

Licencias de uso

Las licencias en internet indican los usos autorizados sobre los contenidos disponibles en la Red. Surgen como una forma de regular el uso de los contenidos o información y dar reconocimiento a aquellas personas u organizaciones que desarrollan el mismo y permitir el uso de los recursos a terceros dependiendo de la licencia que se tenga. Además, protegen los derechos de autor.  
Conozcamos los diferentes tipos de licencias:
Copyright: Se usa para prohibir y restringir los usos de una obra o prestación por parte del autor o titular de los derechos. Esto quiere decir que hay que pedir permiso para explotar la obra en los términos más allá previstos por la ley (cita, copia privada, ilustración, etc).


Copyleft: Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.


Creative Commons: es en general un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán. Como sus propios autores lo dicen "Si el paradigma del sistema tradicional del derecho de autor es “Todos los derechos reservados”, para las licencias CC es “Algunos derechos reservados”.
Las cuatro condiciones de las licencias Creative Commons son:
Reconocimiento:El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
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- Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas. 
- No comercial: El autor no permite el uso comercial. 
- Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.
*Para conocer los seis tipos de licencias Creative Commons haz click en este enlace:


Usos de contenidos en internet sin Copyright

El material no se  puede usar de manera pública sin el consentimiento expreso del autor, por lo que no es necesario registrarlo. La legislación española otorga todos los derechos sobre una obra a su autor, desde el mismo momento de su creación, sin necesidad de que la firme, licencie, publique o registre. Claro que, en caso de litigio, el autor tendrá que demostrar de alguna manera que la obra es creación suya.
Luego un material sin licencia existente en la Red sigue manteniendo todos sus derechos de autoría y, por tanto, su autor podría demandarnos en caso de que hagamos uso de su obra sin su consentimiento expreso.
En el caso de la enseñanza, el artículo 32.2. de la LPI dice que::
“No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.”
Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía, para usarlos en clase sin pagar derechos de autor, pero no un libro ni una película entera. Este artículo nos exime no sólo de pagar a los autores, sino también a los “intérpretes y ejecutantes” que han grabado recientemente una obra musical antigua que está en dominio público.
El uso de la expresión “en las aulas” es importante: si distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora bien, no entrará en el concepto de “aula” colgarla en una página web abierta o de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que, para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) aún a sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular en una biblioteca.
Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una obra ajena. 

Ventajas Creative Commons frente a la mayor protección que da el derecho de autor tradicional


  • Una de las principales ventajas de las licencias Creative Commons, es lo atractiva que puede resultar para los titulares de derechos la oportunidad de ver aumentadas las posibilidades de difusión de sus obras, o que otros construyan sobre la base de su obra, o por la perspectiva de contribuir al trabajo intelectual común. Objetivos tan nobles como la difusión de las ideas y del arte, se satisfacen de
  • mejor manera con licencias que aseguran a los usuarios de las obras las posibilidades de uso sobre las obras, mientras permiten un control último de los derechos de autor para el titular originario.
  • Además de ser gratuitas, estas licencias tienen la ventaja de entregar información fácil de entender al autor y al usuario, respecto de lo que está o no autorizado a hacer con la obra intelectual. El sistema permite escoger entre distintas alternativas de licencias, alguna de las cuales impide, por ejemplo, que se realicen obras derivadas como traducciones, mientras otras impiden la utilización de la obra para fines comerciales. Esto permite que sea el autor o titular de los derechos de autor, y no la ley, quien determina qué se puede hacer con su obra y bajo qué condiciones.
  • El uso de estas licencias, por tanto, puede suponer una interesante alternativa para la distribución de obras literarias a través de Internet, dándole libertades al público para que pueda realizar determinados usos de las obras intelectuales, permitiendo experimentar con nuevas formas de promoción y comercialización, y así por tanto explotar nuevos modelos de negocio para el mundo editorial.



Presentación:

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